A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Yorlando Mateus·Demandado Jurisdiccion Especial Para La Paz Jep Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la aplicación del factor subjetivo.
Por una parte, la primera Corporación consideró que la acción de tutela estaba dirigida contra la JEP y que, además, buscaba impugnar la omisión de un pronunciamiento respecto a la postulación de un ciudadano para ingresar a dicha jurisdicción.
La otra autoridad hizo la verificación del factor subjetivo para habilitar su competencia y concluyó que el accionante pretendía la protección de derechos fundamentales ante la falta de otorgamiento de beneficios establecidos, principalmente, en la Ley 975 de 2005.
Por lo anterior, consideró que la JEP no tenía competencia para otorgar tales beneficios, ya que no está facultada para juzgar o sancionar a los desmovilizados de grupos paramilitares, como las AUC.
La Corte concluyó que lo pretendido por el peticionario se enmarca en las facultades otorgadas a la jurisdicción ordinaria para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del 30 de septiembre y 10 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela presentada por el señor Andrés.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el expediente ICC-4831 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.